Micelio

Artículo 3

Ley 56 de 1919 · Por la cual se crea una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta de Saneamiento de Bogotá, compuesta de cinco miembros designados: uno por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Concejo Municipal de Bogotá.

A esta Junta corresponderá la dirección, el manejo y la administración de los fondos que se destinan para el saneamiento de Bogotá, ya provengan del auxilio nacional o de cualquier otra causa, El auxilio a que se refiere esta Ley le será entregado por mensualidades vencidas.

Los miembros de la Junta durarán en el ejercicio de sus funciones por dos años y cada uno tendrá un suplente personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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