Créase la Junta de Saneamiento de Bogotá, compuesta de cinco miembros designados: uno por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Concejo Municipal de Bogotá.
A esta Junta corresponderá la dirección, el manejo y la administración de los fondos que se destinan para el saneamiento de Bogotá, ya provengan del auxilio nacional o de cualquier otra causa, El auxilio a que se refiere esta Ley le será entregado por mensualidades vencidas.
Los miembros de la Junta durarán en el ejercicio de sus funciones por dos años y cada uno tendrá un suplente personal.