Art. 8 o Tanto la correspondencia oficial que el Ministerio de Relaciones Exteriores dirija a los Agentes Diplomáticos en el extranjero como la que estos dirijan al Ministerio, deberá extenderse en papel de condiciones uniformes, según el modelo que oportunamente les envíe el Ministerio.
Decreto 1039 de 1901 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.