°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente
Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado: Denominación del cargo Remuneración mensual Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 8.589.956 Magistrado Auxiliar 8.589.956 Secretario General 8.530.709 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 8.530.709 Jefe de Control Interno 8.065.357 Director Administrativo 8.065.357 Director de Planeación 8.065.357 Director Registro Nacional de Abogados 8.065.357 Director de Unidad 8.065.357 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 5.908.866 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 5.746.918 Secretario de Sala o Sección 5.746.978 Relator 5.746.978 Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 4.804.107 Sustanciador del Consejo de Estado 4.804.107 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.394.889 Oficial Mayor 3.316.273 Auxiliar de Magistrado 2.544.769 Auxiliar de Relatoría 2.544.769 Oficinista Judicial 2.091.993 Escribiente 2.091.993 Para los empleos que el Consejo Superior de la Judicatura estableció como equivalentes al cargo de Magistrado Auxiliar el reajuste de la remuneración mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2013 será de dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).
Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: Denominación del cargo Remuneración mensual Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 9.175.259 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 8.589.956 Magistrado de Tribunal Superior Militar 8.589.956 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 8.589.956 Abogado Asesor 5.746.978 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.951.037 Secretario de Tribunal Superior Militar 3.951.037 Relator 3.951.037 Sustanciador 2.544.769 Oficial Mayor 2.544.769 Bibliotecólogo de los Tribunales 2.518.792 Escribiente 1.836.095
Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar: Denominación del cargo Remuneración mensual Juez Penal del Circuito Especializado 6.789.920 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 6.789.920 Juez de Dirección o de Inspección 6.789.920 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.789.920 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 6.742.877 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 6.148.895 Juez del Circuito 6.093.848 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 6.093.848 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 6.093.848 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 4.769.467 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 4.735.742 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 4.735.742 Juez de Instrucción Penal Militar 4.735.742 Asistente Social Grado 1 2.708.987 Secretario 2.532.475 Oficial Mayor o Sustanciado 2.200.840 Asistente Social Grado 2 2.003.782 Escribiente 1.769.155
Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales Denominación del cargo Remuneración mensual Juez Municipal 4.735.742 Secretario 2.290.089 Oficial Mayor 1.956.417 Sustanciador 1.956.417 Escribiente 1.303.346
Los servidores de la Justicia Penal Militar que se encuentran en la prevista en el artículo 3° del Decreto 1513 de 2000 tendrán derecho, a partir del 1° de 2014, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre ajustada en el dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).