Micelio

Artículo 4

Decreto 3611 de 2005 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 160 de enero 22 de 2004, en relación con el Fondo Especial de Energía Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Comercializador de energía eléctrica que atienda una Zona o Comunidad de Difícil Gestión que sea beneficiaria del FOES, deberá diseñar y desarrollar un programa de capacitación a la comunidad en el cual le informe, entre otros, los siguientes temas: (i) Duración que tendrá el FOES; (ii) Las razones por las cuales se pueden perder los beneficios del FOES, y (iii) El monto de los beneficios a los cuales se hará acreedor cada uno de los usuarios ubicados en la Zona o Comunidad de Difícil Gestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3611 de 2005