°. El Servicio de Reclutamiento y Movilización del Ejército expedirá Tarjeta Provisional Militar, de acuerdo con la Ley 1ª de 1945 a las siguientes personas
A los miembros del clero secular y regular
A los miembros de Congregaciones Católico Religiosas docentes
A los seminaristas y estudiantes que cursan Teología en establecimientos reconocidos por el Estado como centros de preparación para la carrera sacerdotal
A los menores de 18 años que necesitan comprobar su situación militar para los efectos legales
A los varones colombianos que adelanten estudios secundarios, universitarios o técnicos.
Cuando se pierda el carácter de religioso, la condición de menor de edad o de estudiante se deberá definir la situación militar.