Micelio

Artículo 21

Adiciónase El Artículo 227 Del Decreto 2685 De 1999, Con Los Siguientes Parágrafos: “parágrafo 1°

Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 227 del Decreto 2685 de 1999, con los siguientes

Parágrafo

s: “

Parágrafo 1

Las declaraciones de corrección que contengan los valores en aduana definitivos para los eventos previstos en los literales a) y b) del artículo 252 del presente decreto, se presentarán y aceptarán en jurisdicción de la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial con valores provisionales.

Parágrafo 2

Cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, de modificación o de legalización podrán presentarse y aceptarse en la jurisdicción de la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas. En este evento el importador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país.

Parágrafo 3

Cuando se presente declaración de corrección con ocasión de la notificación del requerimiento especial aduanero en el que se formule liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, la presentación y aceptación de la declaración se efectuará en la jurisdicción de la administración donde se profirió el Requerimiento Especial Aduanero.”

Parágrafo

s 1, 2 y 3 ) Artículo 227 DECRETO 2685 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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