Micelio

Artículo 2.11.2.1.2

Estructura Para La Gobernanza En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura para la gobernanza en salud. Las instancias de gobernanza en salud para apoyar el proceso de implementación, monitoreo y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, serán las siguientes:Órganos de dirección: En el nivel nacional: el Ministerio de Salud y Protección Social. En nivel territorial: los departamentos, distritos y municipios, en el marco de las competencias establecidas por ley, quienes asumirán el liderazgo.Instancias de coordinación: En el nivel nacional: la Comisión Intersectorial de Salud Pública En el nivel territorial: los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y los Comités de coordinación de las RIITS.Instancias y formas de participación social y comunitaria: En el nivel nacional: la Instancia Nacional de Participación Ciudadana en Salud, cuya función es brindar soporte técnico y estratégico al Ministerio y a las entidades que conforman el sector administrativo de salud. En los niveles departamental, distrital y municipal: los Comités de Participación Comunitaria en Salud, las asociaciones de usuarios, las veedurías ciudadanas en salud, los comités de ética hospitalaria, las juntas asesoras comunitarias en salud, las juntas de acción comunal, las asociaciones de usuarios campesinos, las mesas de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno, y otras instancias de participación social y comunitaria que operen en el departamento, distrito o municipio. Para el nivel municipal se garantizará la participación de las personas, familias y comunidades que habitan en los territorios y microterritorios a través de los mecanismos e instituciones existentes en los territorios para la adopción, difusión, implementación, monitoreo y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.Parágrafo. En los territorios donde existan autoridades de los pueblos y comunidades étnicas, las formas de participación deberán concertarse de acuerdo con los modelos de salud propios e interculturales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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