El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá hacer gastos con el carácter de reservados cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen.
La justificación y legalización de los gastos que efectúe el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad por concepto de gastos reservados, se hará mediante acta que levantarán: el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Secretario General y el Pagador, la cual será presentada al Consejo de Seguridad para su aprobación; obtenida ésta y con el visto bueno del Consejo de Seguridad será presentada al Contralor General de la República para que él personalmente, fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso de la partida anual apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional.