Artículo único. Apruébase el -siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 27 DE 1940 (octubre 30) por el cual se reconoce una diferencia de sueldo. El Comisario Especial de La Guajira, en uso de sus atribuciones legajes, y CONSIDERANDO Que por el Decreto ejecutivo número 1613 del presente año, se encargó del Despacho de esta Comisaría al Secretario General, doctor Carlos Mora Roa; y Que el doctor Mora Roa estuvo encargado del Despacho comisaria! desde el día 23 de agosto próximo pasado hasta el 28 del presente mes, en que tomó posesión el nuevo Comisario, DECRETA: Artículo único. Con cargo al capítulo I, artículo 3° del presupuesto de la actual vigencia, páguese al doctor Carlos Mora Roa a suma de trescientos sesenta y siete pesos con veinticinco centavos ($ 367.25), por concepto de la diferencia de sueldo que devengó como Secretario General y el que le corresponda como Comisario Especial. Sométase a la aprobación del Organo Ejecutivo, y si fuere Aprobado, cúmplase. Dado en Uribia a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos cuarenta. El Comisario Especial , Eduardo Londoño Villegas El Secretario General, Carlos Mora Roa." Comuníquese y publíquese.
Decreto 2048 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Páguese Al Doctor Carlos Mora Roa A Suma De Trescientos Sesenta Y Siete Pesos Con Veinticinco Centavos ($ 367
Decreto 2048 de 1940 · Por el cual se aprueba el Decreto número 27 de 1940, octubre 30, dictado por el Comisario Especial de La Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.