Son deberes del entrenador deportivo:
Respetar a las personas, los derechos humanos, al sentido de responsabilidad, la honestidad, la sinceridad para con los deportistas, la prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, a la competencia profesional y a la solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios, especialmente a los menores de edad, a las mujeres y otras poblaciones de especial protección, propendiendo por un entorno libre de discriminación y violencia de género
No avalar ni encubrir con su titulación o acreditación, la práctica profesional realizada por personas no acreditadas ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.
Defender la profesión de entrenador deportivo cualquiera que sea el agente externo del que provengan las intromisiones o ataques profesionales, debiendo actuar en tales casos, siempre dentro de la normativa vigente.
Aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión, bajo su libertad profesional.
Abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con los deportistas y entidades públicas o privadas, cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia profesional, a la preservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.
Mantener y actualizar permanentemente sus conocimientos a lo largo de toda su vida profesional. Para estos efectos, el entrenador ampliará sus conocimientos durante el ejercicio de su profesión, manteniéndose informado y conociendo los avances que se vayan realizando en el deporte y en las disciplinas de las ciencias del deporte.
Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada. En cualquier caso, las quejas no deben afectar negativamente a la relación con los deportistas o entidades públicas o privadas ni a la calidad de los servicios que se le preste.
Conocer las incompatibilidades establecidas por la legislación vigente que afectan a la actividad profesional que ejerce o desea ejercer.
No facilitar, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión, comunicando dicha circunstancia, cuando la conozca, al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo y a las autoridades competentes.
Adquirir un compromiso con la evidencia científica, contribuyendo activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación. En todo caso, deberá abstenerse de ofrecer servicios ilusorios que se propongan como eficaces.
Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de trato y oportunidades, independientemente de la identidad de género, orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión del deportista o de otros profesionales, en la práctica de la profesión y en el entorno laboral, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.
Identificarse con la acreditación que expida el Colegio de Entrenamiento Deportivo, ante los deportistas, organismos deportivos o autoridades competentes, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades disciplinarias, deontológicas y éticas que correspondan. También lo es en el supuesto de consulta telefónica o por red informática cuyos interlocutores sean desconocidos para la persona comunicante.
Respetar el secreto profesional a cualquier otra persona que colabore con él/ella en su actividad. La obligación de guardar el secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios a los deportistas y entidades públicas o privadas, sin que esté limitada en el tiempo.
Mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.
Observar una actitud constante y disposición de ayuda, de colaboración y cooperación cuando sea necesario, así como fomentar el debate, consejo y opinión profesional.
Presentar las evaluaciones de conocimientos y desempeño que determine el Colegio Colombiano de Entrenadores Deportivos para permanecer o ascender en una de las categorías y niveles del escalafón de los entrenadores deportivos.
Prevenir cualquier tipo de conductas de abuso o maltrato de los participantes y/o destinatarios de sus servicios. Esto incluye abuso físico, emocional y sexual, psicológico y/o económico con especial atención a prevenir la violencia de género y el acoso en el ámbito deportivo.
Denunciar, ante las autoridades competentes, los hechos de los cuales tenga conocimiento que pudiesen constituir delito, respetando la prohibición y los grados de consanguinidad y afinidad del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia.
Si se incumpliere los deberes y prohibiciones como entrenador deportivo, este deberá comprobarse por el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo.
Prohibiciones del entrenador deportivo