Micelio

Artículo 6

Deberes

Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del entrenador deportivo:

1.

Respetar a las personas, los derechos humanos, al sentido de responsabilidad, la honestidad, la sinceridad para con los depor­tistas, la prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, a la competencia profesional y a la solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

2.

Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios, especialmente a los menores de edad, a las mujeres y otras poblaciones de especial protección, propendiendo por un entorno libre de discriminación y violen­cia de género

3.

No avalar ni encubrir con su titulación o acreditación, la prác­tica profesional realizada por personas no acreditadas ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.

4.

Defender la profesión de entrenador deportivo cualquiera que sea el agente externo del que provengan las intromisiones o ata­ques profesionales, debiendo actuar en tales casos, siempre den­tro de la normativa vigente.

5.

Aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión, bajo su libertad profesio­nal.

6.

Abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepan­cias con los deportistas y entidades públicas o privadas, cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e in­dependencia profesional, a la preservación del secreto profesio­nal o comporten objetivamente un conflicto de intereses.

7.

Mantener y actualizar permanentemente sus conocimientos a lo largo de toda su vida profesional. Para estos efectos, el en­trenador ampliará sus conocimientos durante el ejercicio de su profesión, manteniéndose informado y conociendo los avances que se vayan realizando en el deporte y en las disciplinas de las ciencias del deporte.

8.

Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y erro­res, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada. En cualquier caso, las quejas no deben afectar negati­vamente a la relación con los deportistas o entidades públicas o privadas ni a la calidad de los servicios que se le preste.

9.

Conocer las incompatibilidades establecidas por la legislación vigente que afectan a la actividad profesional que ejerce o desea ejercer.

10.

No facilitar, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profe­sión, comunicando dicha circunstancia, cuando la conozca, al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo y a las auto­ridades competentes.

11.

Adquirir un compromiso con la evidencia científica, contribu­yendo activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación. En todo caso, deberá abstenerse de ofrecer servicios ilusorios que se propongan como eficaces.

12.

Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de trato y oportunidades, independientemente de la identidad de género, orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión del deportista o de otros profesionales, en la práctica de la profesión y en el entorno laboral, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.

13.

Identificarse con la acreditación que expida el Colegio de En­trenamiento Deportivo, ante los deportistas, organismos depor­tivos o autoridades competentes, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades dis­ciplinarias, deontológicas y éticas que correspondan. También lo es en el supuesto de consulta telefónica o por red informática cuyos interlocutores sean desconocidos para la persona comuni­cante.

14.

Respetar el secreto profesional a cualquier otra persona que co­labore con él/ella en su actividad. La obligación de guardar el secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios a los deportistas y entidades públicas o privadas, sin que esté limitada en el tiempo.

15.

Mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de com­pañerismo.

16.

Observar una actitud constante y disposición de ayuda, de cola­boración y cooperación cuando sea necesario, así como fomen­tar el debate, consejo y opinión profesional.

17.

Presentar las evaluaciones de conocimientos y desempeño que determine el Colegio Colombiano de Entrenadores Deportivos para permanecer o ascender en una de las categorías y niveles del escalafón de los entrenadores deportivos.

18.

Prevenir cualquier tipo de conductas de abuso o maltrato de los participantes y/o destinatarios de sus servicios. Esto incluye abuso físico, emocional y sexual, psicológico y/o económico con especial atención a prevenir la violencia de género y el aco­so en el ámbito deportivo.

19.

Denunciar, ante las autoridades competentes, los hechos de los cuales tenga conocimiento que pudiesen constituir delito, respe­tando la prohibición y los grados de consanguinidad y afinidad del artículo 33 de la Constitución Política de Colombia.

20.

Si se incumpliere los deberes y prohibiciones como entrenador deportivo, este deberá comprobarse por el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo.

Prohibiciones del entrenador deportivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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