Caducidad. Serán causales de caducidad de las concesiones las señaladas en el artículo 62 del Decreto-ley 2811 de 1974.
Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado:
Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades para la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija;
Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos.
Se entenderá por incumplimiento grave:
La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fija;
En incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 248).