En cada fondo, al cerrarse todo período de distribución de rendimiento una parte no inferior a la vigésima de tales rendimientos se destinará a constituir o incrementar una cuenta de reserva hasta cuando su monto alcance a la décima parte del fondo.
Decreto 2368 de 1960 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.