° Los Países Miembros admitirán en sus territorios, en los términos de esta Decisión el transporte internacional por carretera en tránsito que se efectué entre ellos y entre ellos y terceros países y, asimismo, aplicarán el principio de reciprocidad en la libertad de tránsito otorgada para su realización.
Decreto 1910 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Los Países Miembros Admitirán En Sus Territorios, En Los Términos De Esta Decisión El Transporte Internacional Por Carretera En Tránsito Que Se Efectué Entre Ellos Y Entre Ellos Y Terceros Países Y, Asimismo, Aplicarán El Principio De Reciprocidad En La Libertad De Tránsito Otorgada Para Su Realización
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.