Micelio

Artículo 3

Ley 91 de 1886 · Sobre arbitrios fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Prohíbase a los particulares la importación al país de toda clase de fósforos.

Solamente la Compañía concesionaria tendrá derecho a introducir las materias destinadas a la fabricación.

Esta disposición comenzara a regir tres meses antes de la fecha en que la fábrica o fábricas que se establezcan estén en la actitud de dar sus productos a la venta pública.

Los particulares que en dicha fecha tengan existencias de fósforos, estarán obligados a dar cuenta de ellos al Gobierno, y tendrán el derecho de expenderlos libremente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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