Micelio

Artículo 6

Ley 30 de 1984 · por la cual se autoriza a la Asamblea del Cauca para la emisión de una estampilla con destino a la reconstrucción del edificio de la Gobernación, del Centro Administrativo Municipal de Popayán y otros edificios públicos en el Departamento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos departamentales que produzca la estampilla cuya creación se autoriza por la presente Ley, serán recaudados por el Tesorero Departamental y los Municipales, por las respectivas Tesorerías.

Parágrafo 1

Corresponden a los Consejos Municipales determinar las obras de reconstrucción en que deben invertirse estos últimos.

Parágrafo 2

El control previo y posterior del gasto de éstas obras serán ejercidas por la Contraloría Departamental del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1984