Micelio

Artículo 5

Decreto 2200 de 1999 · por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Consejeria Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Corresponde a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, además de las establecidas en el Decreto 1182 de 1999, desarrollar las siguientes funciones

1.

Dirigir, orientar y coordinar el cumplimiento de las competencias y funciones de la Consejería, a través del personal a cargo, conforme a las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República y la Comisión Asesora para la Equidad y Participación de la Mujer.

2.

Proponer y preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los documentos de políticas, programas y estrategias que deben ser considerados y aprobados por el Conpes.

3.

Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que se adopten.

4.

Adelantar las gestiones indispensables para la incorporación de los planes, programas y proyectos a los de carácter sectorial y a los de las entidades territoriales.

5.

Estudiar las necesidades institucionales y normativas requeridas para el mejor cumplimiento del objeto y funciones de la Consejería y preparar y proponer la adopción de las medidas que sean indispensables para el efecto.

6.

Preparar los actos administrativos que deban ser expedidos por el Presidente de la República, o por otras autoridades u organismos nacionales o de las entidades territoriales, para garantizar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos formulados por la Consejería.

7.

Poner en consideración del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Consejería.

8.

Convocar a la Comisión Asesora para la Equidad de la Mujer a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con su reglamento interno y desarrollar las labores de Secretaría Administrativa y Técnica de la misma.

9.

Coordinar y supervisar las labores del personal asignado.

10.

Impulsar el movimiento social de mujeres y promover y apoyar sus organizaciones, así como su participación activa en las acciones estatales.

11.

Promover y establecer relaciones con organismos de carácter internacional y con entidades de cooperación técnica internacional cuyo objeto sea la participación equitativa de la mujer y la introducción de la perspectiva de género en la acción estatal.

12.

Contribuir al cabal cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.

13.

Desarrollar actividades tendientes a garantizar el cambio cultural que requiere el cumplimiento del objeto de la Consejería, a través de programas de capacitación, investigación, comunicación y difusión.

14.

Las demás que le sean asignadas y las que sean afines con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1999