º De conformidad con lo que dispone el artículo 4º de la Ley 37 de 1920, las utilidades en las acuñaciones de plata realizadas en virtud de autorizaciones contenidas en leyes anteriores a la ya citada, y que corresponden al Gobierno, no las entregará la Junta a éste, sino cuando se haya terminado el cambio y reacuñación de la moneda de plata antigua que circula en el país, y haya sido efectuada la respectiva liquidación.
Decreto 468 de 1921 →Vigente
Artículo 4
De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 4º De La Ley 37 De 1920, Las Utilidades En Las Acuñaciones De Plata Realizadas En Virtud De Autorizaciones Contenidas En Leyes Anteriores A La Ya Citada, Y Que Corresponden Al Gobierno, No Las Entregará La Junta A Éste, Sino Cuando Se Haya Terminado El Cambio Y Reacuñación De La Moneda De Plata Antigua Que Circula En El País, Y Haya Sido Efectuada La Respectiva Liquidación
Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.