Micelio

Artículo 4

De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 4º De La Ley 37 De 1920, Las Utilidades En Las Acuñaciones De Plata Realizadas En Virtud De Autorizaciones Contenidas En Leyes Anteriores A La Ya Citada, Y Que Corresponden Al Gobierno, No Las Entregará La Junta A Éste, Sino Cuando Se Haya Terminado El Cambio Y Reacuñación De La Moneda De Plata Antigua Que Circula En El País, Y Haya Sido Efectuada La Respectiva Liquidación

Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo que dispone el artículo 4º de la Ley 37 de 1920, las utilidades en las acuñaciones de plata realizadas en virtud de autorizaciones contenidas en leyes anteriores a la ya citada, y que corresponden al Gobierno, no las entregará la Junta a éste, sino cuando se haya terminado el cambio y reacuñación de la moneda de plata antigua que circula en el país, y haya sido efectuada la respectiva liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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