°. Toda carga que se haya de disparar en bahías, en terrenos de la bajamar o a menos de una milla de la desembocadura de cualquier río, deberá enterrarse dentro de una tubería a una profundidad mínima de 20 pies del fondo. Las tuberías que se usen para este fin deberán marcarse con el nombre, iniciales o sigla del operador. Dicha marca debe estar en lugar visible y debe ser legible mientras la tubería se conserve en buen estado.
Decreto 250 de 1965 →Vigente
Artículo 9
Toda Carga Que Se Haya De Disparar En Bahías, En Terrenos De La Bajamar O A Menos De Una Milla De La Desembocadura De Cualquier Río, Deberá Enterrarse Dentro De Una Tubería A Una Profundidad Mínima De 20 Pies Del Fondo
Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.