Micelio

Artículo 365

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El capitán de cualquier buque destinado a algún puerto o lugar en Colombia, y la persona a cuyo mando se halle un vehículo y aeronave que éntre a la República procedente de país extranjero, tendrá la obligación de exhibir a los funcionarios aduaneros autorizados que se lo pidan, el sobordo que ampare la mercancía transportada en la nave, o, tratándose de vehículos o aeronaves, hacer las declaraciones que sobre la mercancía en ellos transportada exija el funcionario aduanero. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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