Apruébase el preinserto contrato con las siguientes modificaciones:
1° El contrato se entenderá celebrado entre el Gobierno y los concesionarios.
2° Los bienes, derechos y acciones que por él adquiere el Departamento de Boyacá pertenecerán a la Nación, excepto la detallada en la cláusula 6° del Artículo 3°.
3° Matéus y Montoya reconocerán en la Nación tales derechos y acciones, como si con ella hubiesen contratado.