Cuando el pago de los gastos públicos se haga a virtud de órdenes expedidas por los respectivos ordenadores a favor de los acreedores del Tesoro, tales órdenes llevarán las estampillas correspondientes según su valor. Cuando aquellos pagos se hagan por anticipación, sobre cuentas o nóminas, estas llevarán dichas estampillas, sin que sea preciso adherirlas de nuevo cuando se expidan las órdenes de legalización.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 13
Cuando El Pago De Los Gastos Públicos Se Haga A Virtud De Órdenes Expedidas Por Los Respectivos Ordenadores A Favor De Los Acreedores Del Tesoro, Tales Órdenes Llevarán Las Estampillas Correspondientes Según Su Valor
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.