En un término no mayor a dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, todo ente territorial deberá actualizar, formular e implementar un Plan de Silvicultura Urbana (PSU) o Manual de Silvicultura Urbana (MSU) o Plan de Ornato según sus capacidades y competencias, el cual permitirá un diagnóstico detallado de la situación de las coberturas vegetales, zonas e infraestructura verdes-azules, áreas de jardinería, ubicadas en el espacio público, entre otros. Este deberá contener un acápite sobre restauración y renaturalización urbana con especies nativas que estén adaptadas a los contextos urbanos, asimismo, contendrá un capítulo de buenas prácticas para evitar el daño o afectación a la biodiversidad urbana, que, en caso de incumplimiento, se aplicará el procedimiento de la Ley 1333 de 2009 o la que las modifiquen o adicionen.
. En cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), todo ente territorial deberá realizar un censo del arbolado urbano y periurbano.
Cada ente territorial de categoría municipal, distrital o metropolitano deberá implementar un Sistema de Información del Arbolado Urbano, el cual será socializado a los ciudadanos y se entregará a la autoridad ambiental del territorio. Este sistema de arbolado urbano debe actualizarse cada seis (6) meses.
Las siembras y plantaciones indicadas en este Artículo deberán ser de especies nativas que estén adaptadas a los contextos urbanos y que proveen alimento y hábitat para la fauna local. Esto permitirá garantizar el desarrollo y mantenimiento del bosque urbano y la provisión de servicios ecosistémicos.
. Las especies usadas para acciones de restauración y renaturalización urbana, deberán contar con un plan de mantenimiento, monitoreo y seguimiento con el fin de garantizar su supervivencia en especial en eventos asociados a la variabilidad climática.