Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mientras se expide la ley orgánica del Crédito público, aplique el producido neto de las Salinas de Cundinamarca y el cincuenta por ciento del mismo producto de las Aduanas del Atlántico y de Cúenta á los más urgentes gastos del servicio público.
Ley 5 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 29 De Abril De 1884
Ley 5 de 1884 · Por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.