Requisitos para devengar la Prima de Comandos. El título de Comando Especial Terrestre, Anfibio o de Selva y Aéreo, dará derecho a devengar la prima de que trata el artículo 86 del Decreto 89 de 1984, siempre y cuando el Oficial o Suboficial se desempeñe dentro de una de las especialidades de combate enumeradas en el artículo anterior y cumpla dentro de ella por orden de autoridad militar competente, uno cualquiera de los siguientes requisitos
Efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas, desde aeronave en vuelo, o dos saltos mensuales desde torres de entrenamiento;
Trabajar en imersión un mínimo de cinco (5) horas mensuales continuas o discontinuas;
Cumplir por lo menos una misión como integrante de Fuerzas Especiales durante un (1) mes.
Para la cancelación de la Prima de Comandos, las Unidades que tengan Oficiales y Suboficiales con derecho a ella, pasarán mensualmente la correspondiente relación al respectivo Comando de Fuerza para su revisión y liquidación a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa.