Micelio

Artículo 60

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para devengar la Prima de Comandos. El título de Comando Especial Terrestre, Anfibio o de Selva y Aéreo, dará derecho a devengar la prima de que trata el artículo 86 del Decreto 89 de 1984, siempre y cuando el Oficial o Suboficial se desempeñe dentro de una de las especialidades de combate enumeradas en el artículo anterior y cumpla dentro de ella por orden de autoridad militar competente, uno cualquiera de los siguientes requisitos

a)

Efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas, desde aeronave en vuelo, o dos saltos mensuales desde torres de entrenamiento;

b)

Trabajar en imersión un mínimo de cinco (5) horas mensuales continuas o discontinuas;

c)

Cumplir por lo menos una misión como integrante de Fuerzas Especiales durante un (1) mes.

Parágrafo

Para la cancelación de la Prima de Comandos, las Unidades que tengan Oficiales y Suboficiales con derecho a ella, pasarán mensualmente la correspondiente relación al respectivo Comando de Fuerza para su revisión y liquidación a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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