Micelio

Artículo 31

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cuando hay lugar a licitación privada . Podrá efectuarse licitación privada en los siguientes casos

1.

Cuando en el registro de proponentes no figuren más de cinco (5) personas en capacidad de celebrar el respectivo contrato.

2.

Cuando el objeto del contrato que se proyecta celebrar fuere la impresión de estampillas, billetes nacionales, otras especies timbradas representativas de valores y formatos para bonos de deuda pública o para declaraciones con fines tributarios.

3.

Cuando se trate de contratos para la adquisición o permuta de bienes muebles bienes cuyo valor sea superior o igual a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) e inferior a siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

4.

Cuando se trate de contratos de obras públicas cuyo valor sea igual o superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) e inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00).

5.

Cuando se trate de la venta de armas y municiones de guerra que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilización por las Fuerzas Militares o por la Policía Nacional.

6.

Cuando se trate de contratos de conducción de correos cuyo valor oscile entre un millón de pesos ($ 1.000.000.00) y tres millones de pesos ($3.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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