Coordinación interinstitucional. En desarrollo del principio legal que establece el artículo 65 de la Ley 13 de 1990, la AUNAP deberá centralizar toda gestión institucional relacionada con el Subsector Pesquero y de la Acuicultura. Así mismo, coordinará las acciones que competen a otras entidades que tengan relación con el Subsector. En tal virtud, para los efectos del parágrafo del artículo 13 de la Ley 13 de 1990 y, en desarrollo de la política pesquera del Gobierno Nacional, la AUNAP establecerá los mecanismos de coordinación teniendo en cuenta que compete a esta entidad, exclusivamente, la administración y manejo integral de los recursos pesqueros y de la acuicultura.
Sin perjuicio de la autonomía de cada una de las entidades, los entes territoriales deberán adoptar los planes de ordenación pesquera y acuícola dentro de sus planes o esquemas de ordenamiento territorial.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.11.1. Coordinación interinstitucional. En desarrollo del principio legal que establece el artículo 65 de la Ley 13 de 1990, la Aunap deberá centralizar toda gestión institucional relacionada con el Subsector Pesquero. Así mismo, coordinará las acciones que competen a otras entidades que tengan relación con el Subsector Pesquero. En tal virtud, para los efectos del parágrafo del artículo 13 de la Ley 13 de 1990 y, en desarrollo de la política pesquera del Gobierno nacional, la Aunap establecerá los mecanismos de coordinación teniendo en cuenta que compete a esta entidad, exclusivamente, la administración y manejo integral de los recursos pesqueros.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 136)
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