Art. 1.° El Gobierno procederá á ejecutar por los medios que estime convenientes las obras necesarias:
1.° Para hacer transitable en toda época, para carruajes, la vía denominada de "Cambao";
2.° Para establecer un astillero en la ciudad de Cartagena;
3.° Para la pronta terminación de la vía pública de coches, con sus circuitos complementarios, según está dispuesto en el decreto número 113 de 1888 (1.º de Febrero, Diario Oficial número 7,289);
4.° Para reemplazar por adoquines y losas el empedrado de la plaza de Bolívar de Bogotá.