Micelio

Artículo 1

Diario Oficial

Ley 32 de 1888 · que autoriza una cesión y ordena la ejecución de ciertas obras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Gobierno procederá á ejecutar por los medios que estime convenientes las obras necesarias:

1.° Para hacer transitable en toda época, para carruajes, la vía denominada de "Cambao";

2.° Para establecer un astillero en la ciudad de Cartagena;

3.° Para la pronta terminación de la vía pública de coches, con sus circuitos complementarios, según está dispuesto en el decreto número 113 de 1888 (1.º de Febrero, Diario Oficial número 7,289);

4.° Para reemplazar por adoquines y losas el empedrado de la plaza de Bolívar de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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