Modificar el literal a) del numeral 2 del Artículo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: a) Para el caso de las Asignaciones Directas, serán objeto de distribución los municipios y departamentos, para lo cual deberá estar plenamente identificado el monto de las regalías causadas con su respectiva ubicación debidamente determinada y georreferenciada, y que hagan parte del plan de recursos en el año en el que se presentó la caída del ingreso.
Decreto 1142 de 2021 →Vigente
Artículo 28
Modificar El Literal A) Del Numeral 2 Del Artículo 2
Decreto 1142 de 2021 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.