Cobertura . Las sociedades administradoras deberán mantener durante todo el tiempo de la administración de las carteras colectivas mecanismos que amparen los siguientes riesgos, respecto de todas las carteras que administren
Pérdida o daño por actos u omisiones culposos cometidos por sus directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con esta.
Pérdida o daño causado a la cartera colectiva por actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con la sociedad administradora.
Pérdida o daño de valores en establecimientos o dependencias de la sociedad administradora.
Pérdida o daño por falsificación o alteración de documentos.
Pérdida o daño por falsificación de dinero.
Pérdida o daño por fraude a través de sistemas computarizados.
Pérdida o daño por transacciones incompletas; este aspecto no se refiere al riesgo de crédito o contraparte. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir pólizas de seguros o similares para la protección de riesgos adicionales; así mismo, definirá las instrucciones para determinar la cuantía de las coberturas.