Una vez reconocidas y liquidadas las encomiendas dirigidas a las oficinas subalternas de que trata el artículo anterior, la Sección de Encomiendas dará aviso telegráfico o por correo, del monto a que ascienda el valor de la liquidación, al Recaudador de Hacienda de la población de destino con el fin de que notifique al interesado de cual es la suma que debe consignar por valor de los derechos. Una vez que el Recaudador hubiere recibido el valor de ellos, dará aviso a la Sección de Encomiendas, la cual procederá a hacer la reexpedición de los paquetes de que se trate.
Artículo 21
Una Vez Reconocidas Y Liquidadas Las Encomiendas Dirigidas A Las Oficinas Subalternas De Que Trata El Artículo Anterior, La Sección De Encomiendas Dará Aviso Telegráfico O Por Correo, Del Monto A Que Ascienda El Valor De La Liquidación, Al Recaudador De Hacienda De La Población De Destino Con El Fin De Que Notifique Al Interesado De Cual Es La Suma Que Debe Consignar Por Valor De Los Derechos
Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.