Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1999 Regirá Como Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Dos Pesos ($7

Decreto 2560 de 1998 · por el cual se señala el salario mínimo legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del primero (1°) de enero de 1999 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de siete mil ochocientos ochenta y dos pesos ($7.882) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2560 de 1998