°. A partir del primero (1°) de enero de 1999 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de siete mil ochocientos ochenta y dos pesos ($7.882) moneda corriente.
Decreto 2560 de 1998 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1999 Regirá Como Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Dos Pesos ($7
Decreto 2560 de 1998 · por el cual se señala el salario mínimo legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.