Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1916 · por la cual se legalizan los créditos suplementales abiertos al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, por medio de los Decretos números 143 bis, 1030 y 1055, con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 7.°

Higiene Pública Nacional.

Artículo 9.° Para atender a los gastos que demando el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:

Capítulo 7.°

Higiene Pública Nacional.

Artículo 9.° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:

MINISTERIO DEL TESORO

Capítulo 74.

Inspecciones Seccionales de los Impuestos de Consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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