Micelio

Artículo 9

Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reconocimiento del pago por parte de la Fiduciaria . Para que la fiduciaria contratada para el manejo del Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales gire a favor de las entidades acreedoras, los montos correspondientes, es necesario que la entidad fiduciaria de que trata el literal f) del artículo 61 de la Ley 617 de 2000, le certifique lo siguiente: - Monto del servicio de la deuda de la Entidad Territorial correspondiente que debe ser pagado, discriminado por concepto. - Monto de los recursos disponibles en el encargo fiduciario para el pago de dicho servicio de deuda. - Monto del servicio de deuda de la Entidad Territorial que no puede ser pagado por insuficiencia de recursos, porcentaje de garantía otorgada por la Nación y valor que debe ser girado a cada entidad acreedora y que debe ser cubierto por la fiduciaria contratada para el manejo del Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales. - La inclusión de la Nación como beneficiaria del encargo fiduciario hasta por el monto correspondiente al pago que se va a efectuar, junto con los intereses y/o costos financieros que se causen bajo el mismo. Una vez la fiduciaria contratada para el manejo del Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales, reciba y acepte la certificación antes mencionada, podrá efectuar el pago correspondiente en los términos del artículo sexto del presente decreto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la certificación, directamente a la o las entidades acreedoras correspondientes y por los montos que le corresponden de acuerdo al porcentaje de garantía otorgada por la Nación.

Parágrafo

La aceptación o rechazo de la certificación de que trata este artículo por parte de la fiduciaria contratada para el manejo del Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales, deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la certificación. Si una vez transcurrido este plazo la fiduciaria contratada para el manejo del Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales no ha expresado su aceptación o su rechazo por no reunir la certificación los requisitos establecidos en el presente artículo o presentar errores de cálculo en las cifras, deberá proceder al pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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