Principios. En la implementación, seguimiento y evaluación de la presente política pública estará orientada por los siguientes principios:
Progresividad: Lo dispuesto en este decreto supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven progresivamente al goce efectivo de los derechos humanos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. En ese orden, uno de los criterios para la implementación de lo dispuesto en este decreto es el principio de progresividad. Así, todo lo aquí consagrado prevé una mejora progresiva de los derechos que el ordenamiento legal y constitucional ha establecido en materia de garantías fundamentales de personas LGBTI o con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Identidad y diversidad: Esta política pública toma en cuenta que las personas que hacen parte de los sectores sociales tienen orientaciones sexuales, identidades de género y corporalidades diversas que implican dinámicas de relaciones e interacciones sociales específicas. Estas, a su vez, se conjugan con otros rasgos identitarios (edad, raza, situación de discapacidad, condición económica, etc.). En este sentido, la implementación y las acciones que se definen parten de reconocer las violencias que se ejercen en razón de estas identidades, porque solo de esa manera es posible entender los contextos de opresión que afectan específicamente a personas LGBTI. Así mismo, es necesario identificar y contribuir a superar vulneraciones de derechos que configuran desigualdades y afectan de manera diferenciada a las personas de los sectores sociales LGBTI.
Equidad: Esta política pública tiene como objetivo promover y garantizar condiciones de justicia e igualdad social, teniendo en cuenta las características particulares y contextos de las personas y colectivos con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. De acuerdo con el principio de equidad, la política pública fomentará y adoptará medidas que prevengan y eliminen toda forma de discriminación, impulsará acciones interinstitucionales coordinadas que garanticen la prevención y protección de las personas discriminadas y vulnerables, en particular, atendiendo a características como identidad de género, intersexualidad, orientación sexual, etnia y ciclo vital, entre otras.
Solidaridad: Esta política pública parte de reconocer que los sectores sociales LGBTI son sujetos de especial protección constitucional. Por esto, demandan de la sociedad y del Estado el reconocimiento y la aceptación de la diferencia con un sentido de cohesión y responsabilidad.
Participación y autonomía: A través de esta política pública, el Estado debe crear condiciones para que las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI puedan incidir de forma autónoma en las decisiones públicas que los afectan. En este sentido, se promoverá la formación de capacidades que permitan a las organizaciones y sujetos pertenecientes a los sectores sociales LGBTI intervenir, en forma cualificada, consensuada e informada, en las decisiones que se adopten por las autoridades, relacionadas con el ejercicio y la garantía de sus derechos fundamentales. Todo ello conforme a sus valores, creencias e intereses para buscar que sus derechos fundamentales se ejerzan en un marco de respeto, sin el control, limitaciones o la injerencia de terceros.
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