ARTICULO 4 º. Denominación de alumnos. Los alumnos que ingresan a las escuelas de formación, no pertenecen a la jerarquía de que trata el presente capítulo y tendrán las siguientes categorías
Cadete
Alférez
Alumno
Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" en su primera etapa de formación tendrán la condición de cadetes y en la segunda de alféreces. Los de las demás escuelas de formación, la condición de alumno.
El nombramiento, retiro y separación de los cadetes o alféreces de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", se producirá mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional. Y la de los alumnos, por orden administrativo de personal.
La Dirección General de la Policía Nacional determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente.