Micelio

Artículo 4

º

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 º. Denominación de alumnos. Los alumnos que ingresan a las escuelas de formación, no pertenecen a la jerarquía de que trata el presente capítulo y tendrán las siguientes categorías

1.

Cadete

2.

Alférez

3.

Alumno

Parágrafo 1

Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" en su primera etapa de formación tendrán la condición de cadetes y en la segunda de alféreces. Los de las demás escuelas de formación, la condición de alumno.

Parágrafo 2

El nombramiento, retiro y separación de los cadetes o alféreces de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", se producirá mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional. Y la de los alumnos, por orden administrativo de personal.

Parágrafo 3

La Dirección General de la Policía Nacional determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-564/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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