Micelio

Artículo 116

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admitida la demanda, se ordena dar traslado de ella a la persona o personas contra quienes se dirige, por el término de tres días a cada una y en la forma indicada en los artículos 312 a 318 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de él la contesten.

Si los demandados son más de dos, el término del traslado será de diez días, común para todos ellos, y se surtirá en la Secretaría del Juzgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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