Admitida la demanda, se ordena dar traslado de ella a la persona o personas contra quienes se dirige, por el término de tres días a cada una y en la forma indicada en los artículos 312 a 318 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de él la contesten.
Si los demandados son más de dos, el término del traslado será de diez días, común para todos ellos, y se surtirá en la Secretaría del Juzgado.