º. Las platerías, joyerías, agencias de compraventa y empeño, los almacenes de repuestos, los vendedores ambulantes, y, en general, todas las personas o entidades que se dediquen al comercio de objetos de segunda mano, o a la transformación de objetos metálicos o de piedras preciosas o de objetos de arte, y otras operaciones similares, quedan bajo el control y permanente vigilancia del Departamento de Investigación e identificación de la Policía Nacional.
Artículo 1
Las Platerías, Joyerías, Agencias De Compraventa Y Empeño, Los Almacenes De Repuestos, Los Vendedores Ambulantes, Y, En General, Todas Las Personas O Entidades Que Se Dediquen Al Comercio De Objetos De Segunda Mano, O A La Transformación De Objetos Metálicos O De Piedras Preciosas O De Objetos De Arte, Y Otras Operaciones Similares, Quedan Bajo El Control Y Permanente Vigilancia Del Departamento De Investigación E Identificación De La Policía Nacional
Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.