La operación de las estaciones de las ligas o asociaciones de radioaficionado, deberá hacerse por parte de personas debidamente licenciadas, quienes se identificarán con sus propios indicativos de llamada, seguidos por los de la estación.
Decreto 2058 de 1995 →Vigente
Artículo 67
Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.