Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1069 de 2025 · por medio del cual se modifica el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las órdenes de pago y transferencias de fondos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2 .17.3.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.17.3.1.5. Depósito de fondos. Las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria que desarrollen la actividad de adquirencia deberán depositar los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencias de fondos, a favor de los comercios adquiridos, en establecimientos de crédito, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes), así como en cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena. En este caso, ni el establecimiento de crédito, ni la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes), ni la cooperativa tendrá la calidad de adquirente, ni asumirá sus obligaciones y responsabilidades”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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