Artículo 2.2.1.6.3.5. Sostenibilidad. El Gobierno nacional podrá apoyar la operación de las Comisiones Regionales de Competitividad, conformadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1. del presente decreto y en contrapartida a los aportes realizados por los miembros de las Comisiones Regionales de Competitividad.
(Decreto 1500 de 2012, artículo 14)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.