º. La Corporación asumirá el cumplimiento de las obligaciones que tengan contraídas los Institutos que a ella se incorporan, y será cesionaria de las que existan a su favor en el momento de la incorporación.
Decreto 2956 de 1955 →Vigente
Artículo 6
La Corporación Asumirá El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Tengan Contraídas Los Institutos Que A Ella Se Incorporan, Y Será Cesionaria De Las Que Existan A Su Favor En El Momento De La Incorporación
Decreto 2956 de 1955 · Por el cual se crea la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.