Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1923 · por la cual se dan autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para que compre, en las mejores condiciones y con las formalidades legales, un buque de vapor con el material necesario para su conservación y movimiento, el cual será destinado exclusivamente a que preste el servicio de correos entre las islas de San Andrés y Providencia y Cartagena, Puerto Colombia, Santa Marta y demás poblaciones del litoral Atlántico, así como para las visitas oficiales que hayan de practicarse en todas las dependencias del Archipiélago.

Este barco debe ser construido de acuerdo con la necesidad y objeto a que se le destina, bajo la vigilancia del respectivo Cónsul y mediante especificaciones determinadas por el Gobierno de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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