Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1905 · SOBRE PESAS Y MEDIDAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. º Oficialmente no se usarán otras denominaciones que las expresadas en el artículo anterior. Para facilitar el uso común de las pesas y medidas, se permite á los particulares las siguientes:

La tonelada, unidad de peso, que se divide en veinte quintales y equivale á mil Kilogramos.

El quintal, dividido en cuatro arrobas y equivalente á cincuenta kilogramos.

La arroba, que tiene veinticinco libras y que equivale á doce y medio kilogramos.

La libra, que tiene diez y seis onzas y que equivale á quinientos gramos, ó sea medio kilogramo.

La onza tiene diez y seis adarmes, y el adarme cuarenta granos.

El castellano, unidad de peso que los joyeros emplean especialmente para el oro. Una libra tiene cien castellanos, y un castellano tiene 4 g 6.

El quilate, unidad de peso usada para medir el grado de pureza del oro y de las piedras preciosas. Una libra tiene dos mil quinientos quilates, de modo que un quilate es la quinta parte de un gramo.

La vara, unidad de longitud, se divide en cuatro cuartas, equivale á ochenta centímetros.

La yarda, unidad inglesa de longitud, equivale próximamente á noventa y un centímetros.

La legua, unidad de longitud para las distancias, se divide en sesenta y dos y media cuadras, cada cuadra en cien varas. Equivale á 5.000 metros, ó sea á cinco kilómetros.

La fanegada, unidad de superficie. Es un cuadrado que tiene por cada lado 100 varas. La fanegada equivale a seis mil cuatrocientos metros cuadrados y se divide en diez mil varas cuadradas.

El almud, unidad de capacidad para los granos, será un cajón de treinta centímetros de base por 20 de altura en su parte interior.

El medio almud, que será un cajón como el anterior, pero con la mitad de la altura solamente, es decir, con diez centímetros interiormente.

La pacha ó palito, que será también un cajón de quince centímetros de base por cinco centímetros de altura en la parte interior.

El galón, unidad de capacidad, empleada especialmente para los aceites, equivale a tres litros y setenta y ocho centésimos de litro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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