Micelio

Artículo 3

Escuela De Dibujo Y Grabado

Ley 67 de 1882 · Por la cual se establece en la capital de la República un "Instituto de Bellas Artes"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883, se incluirán las siguientes partidas para el sostenimiento del Instituto nacional de Bellas Artes, á saber: Escuela de Dibujo y Grabado.Personal-Contratos vigentes$4,000Material2,000Escuela Vásquez.Personal-Director1,500Dos Ayudantes720Material300Escuela Arrubla de ArquitecturaMaterial200Escuela Guarín de Música.Personal-Direccion y Profesores3,000Material-Adquisicion de instrumentos1,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1882