OBLIGATORIEDAD DE LOS PERMISOS CON FINES DEL SEGURO SOCIAL. El patrono que no conceda los permisos que requiera el trabajador para efectos de las citas y tratamientos médicos, será sancionado por cada vez, con una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000). TITULO II. DEVOLUCION DE APORTES Y SUSPENSION DE PRESTACIONES
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 39
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.