º. En la realización de la asamblea y en la selección del representante de las instituciones tecnológicas ante el CESU deberá darse aplicación, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto 1229 de 1993.
Decreto 1900 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1900 de 1994 · Por el cual se reglamenta la elección del representante de las instituciones tecnológicas en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.