Micelio

Artículo 38

No Podrán Efectuarse Liquidaciones Parciales Del Auxilio De Cesantía Que Corresponde A Los Empleados U Obreros Del Ministerio De Guerra

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán efectuarse liquidaciones parciales del auxilio de cesantía que corresponde a los empleados u obreros del Ministerio de Guerra. No obstante lo anterior, cuando se trate de adquirir casa de habitación o lote para construirla, o de librarlos de gravámenes, o pignorar el auxilio para adquirir derechos reales constituidos sobre bienes raíces, deberá hacerse liquidación parcial del auxilio de cesantía correspondiente a los periodos trienales servidos con posterioridad al 1° de enero de 1942, si se trata de empleados, o al 1° de enero de 1940, si de obreros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946