Micelio

Artículo 1

Decreto 2546 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 49 de 1948 sobre establecimiento de la Cruz Roja Juvenil en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto será obligatorio en la escuelas primarias, en los colegios de segunda enseñanza, tanto oficiales como particulares, y en las Universidades, la organización y el funcionamiento de la Cruz Roja Juvenil, como dependencia de la Cruz Roja Nacional, adscrita a los Departamentos de Educación Primaria y Secundaria y a la Inspección de Universidades del Ministerio de Educación Nacional. El director Nacional de la Cruz Roja Juvenil Colombiana será designado por el Ministro de Educación de terna de candidatos presentada por el Comité Central de la Cruz Roja Nacional y actuará en sus funciones como delegado y representante del mismo Ministro den todo lo que atañe a la organización y orientación de la Cruz Roja Juvenil en las escuelas, colegios y Universidades de Colombia. Los Directores de los establecimientos de educación tanto oficiales como privados, quedan obligados a prestar todo el concurso necesario al buen éxito de la Cruz Roja Juvenil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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