Micelio

Artículo 1

Modificación Del Artículo 2

Decreto 770 de 2025 · por medio del cual se modifican las Secciones 3 y 5 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, en lo referente a requisitos de experiencia e idoneidad para la contratación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.3.1.3.3.7 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.3.7 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.3.1.3.3.7. Experiencia e idoneidad de los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes. Los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad

1.

Experiencia. Para acreditar la experiencia requerida, los aspirantes deben haber prestado el servicio educativo directamente por cinco (5) años continuos o dis­continuos, en cualquier tiempo.

2.

Idoneidad . En los resultados anuales publicados por el ICFES correspondientes a las pruebas de Estado Saber 3°, 5°, 9° y 11° presentadas, el establecimiento educativo haya alcanzado puntajes superiores al percentil 35 en las áreas de len­guaje o lectura crítica y matemáticas, entre los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación. En caso de que el estableci­miento educativo no presente la totalidad de las pruebas, por no ofrecer alguno de los grados, este requisito aplicará solo para las pruebas presentadas. En los casos en que el ICFES no haya aplicado pruebas Saber 3°, 5° y 9° en el año inmediatamente anterior y el establecimiento educativo no tenga resultados correspondientes a las pruebas de Estado Saber 11, por no ofertar este grado, el criterio de idoneidad debe ser acreditado de una de las siguientes formas

a)

Encontrarse en el régimen de libertad regulada al momento de postularse para participar en la conformación o actualización del Banco de Oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1075 de 2015, los lineamientos adopta­dos por el Ministerio de Educación Nacional en el Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media y la resolución que establece los parámetros para la fijación de tarifas vigente.

b)

Encontrarse en el régimen de libertad vigilada en la categoría 9 o superiores, por razones de idoneidad, al momento de postularse para participar en la conforma­ción o actualización del Banco de Oferentes, de acuerdo con la resolución de tarifas vigente.

Parágrafo 1

La entidad territorial certificada podrá establecer criterios de trayectoria e idoneidad superiores a los enunciados en la presente Sección.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, publicará anualmente, en el mes de noviembre, el listado de los establecimientos educativos que cumplen con el requisito establecido en el numeral 2 del presente artículo.

Parágrafo 3

El cálculo de percentil para las pruebas Saber 11 en áreas de lenguaje o lectura crítica y matemáticas se realizará por entidad territorial certificada en educación, con la base de datos correspondiente a los resultados de los establecimientos educativos que prestan servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media a población mayoritaria en edad escolar, publicados por el ICFES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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