Micelio

Artículo 8

Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Para ser alumno de la Escuela Militar se necesitan estos requisitos:

1.° Tener de diez y seis á veintiún años de edad, lo que se comprobará con la respectiva partida de bautismo;

2.° No padecer enfermedad contagiosa ni tener defecto físico que inhabilite para el servicio militar, circunstancia que se acreditará con declaraciones juradas de tres médicos graduados;

3.° Ser de muy buena conducta, lo que se comprobará con certificados de los Directores de los Establecimientos en donde hubiere cursado, ó en su defecto, del Parroco y del Alcalde del Municipio de su vecindad;

4.° Haber hecho satisfactoriamente en algún Establecimiento de instrucción de cursos de las Escuelas superiores nacionales, lo que se comprobará con los respectivos certificados; y

5.° Haber otorgado el padre ó representante legal del alumno el documento de que trata el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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