Art. 8.° Para ser alumno de la Escuela Militar se necesitan estos requisitos:
1.° Tener de diez y seis á veintiún años de edad, lo que se comprobará con la respectiva partida de bautismo;
2.° No padecer enfermedad contagiosa ni tener defecto físico que inhabilite para el servicio militar, circunstancia que se acreditará con declaraciones juradas de tres médicos graduados;
3.° Ser de muy buena conducta, lo que se comprobará con certificados de los Directores de los Establecimientos en donde hubiere cursado, ó en su defecto, del Parroco y del Alcalde del Municipio de su vecindad;
4.° Haber hecho satisfactoriamente en algún Establecimiento de instrucción de cursos de las Escuelas superiores nacionales, lo que se comprobará con los respectivos certificados; y
5.° Haber otorgado el padre ó representante legal del alumno el documento de que trata el artículo siguiente.